ASPECTOS LEGALES
Los inversores celebran con nuestra empresa un contrato de locación de obra por el sistema de economía y administración, por el cual constituye un consorcio de condóminos que se van construyendo a lo largo del plazo contractual.
El consorcio de condóminos es un contrato cuya finalidad es la construcción de una obra para su posterior afectación al régimen de propiedad horizontal, en el cual los consorcistas otorgan mandato a un tercero para que se encargue de la construcción de la obra.
El contrato contempla las obligaciones recíprocas, el costo de la construcción, la secuencia de la entrega, el radio de construcción y los aportes a realizar.
La construcción es al costo estricto, por lo cual conforme lo permite el Art. 5 del decreto 529/91, trasladan a las cuotas los incrementos de costo generados durante el lapso contractual, asegurando de tal manera el cumplimiento estricto de los parámetros contractuales (m2, calidad y ubicación), es función del administrador controlar los aumentos o disminuciones de los costos.
Los edificios se construyen sobre terrenos afectados al régimen de prehorizontalidad (leyes 19724 y 20276 Art I inc a) protegiendo de tal forma lo invertido por los beneficiarios de todo embargo, hipoteca o gravamen. De esta manera quienes recibirán los departamentos en el futuro, se aseguran recibir los metros cuadrados, calidad de construcción y ubicación pactada en el contrato de suscripción al consorcio y los beneficiarios mayoristas titulares de los bonos cobrar el capital y los intereses pactados.

